Venezuela y la ilusión de la amnistía
Por
Mariana Puente

La más reciente Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en Venezuela fue presentada bajo un léxico conocido: “paz”, “coexistencia”, “reconciliación nacional”. En apariencia, la norma promete clausura y alivio. Sin embargo, una lectura más detenida revela que el debate difícilmente puede reducirse a un asunto de gestos simbólicos.
En términos formales, la propuesta de amnistía de 2026 se proyecta como comprensiva. Contempla la extinción de la responsabilidad penal por delitos de naturaleza política, la terminación de procesos judiciales y la eliminación de registros. La narrativa pública emerge casi de manera automática: un acto de conciliación, una señal de distensión, acaso una muestra de apertura institucional. No obstante, las leyes adquieren significado dentro de estructuras concretas de poder, y el contexto venezolano resulta ineludible.
La propuesta no introduce modificaciones sustantivas en las condiciones que hicieron necesaria una amnistía.
Las facultades del Ministerio Público permanecen intactas; las dinámicas del sistema judicial no experimentan alteraciones; las categorías jurídicas de amplia discrecionalidad, que han marcado la vida política durante años, continúan disponibles. Paradójicamente, los mismos actores institucionales asociados a extensas campañas de persecución y represión serían responsables de implementar la amnistía. Surge así una tensión evidente: aunque los jueces determinarían la aplicabilidad de la norma, el texto no establece límites explícitos que impidan la prolongación de detenciones mediante la reformulación de cargos.
Existen, además, vacíos procesales relevantes. La ley no habilita a familiares, representantes legales u organizaciones civiles para actuar en nombre de beneficiarios ausentes, fallecidos o en el extranjero. En la práctica, ello podría restringir la revisión judicial de numerosos casos, introduciendo un factor adicional de incertidumbre.
El escepticismo, en consecuencia, no resulta sorprendente. La experiencia reciente ha consolidado un patrón reconocible: liberaciones condicionadas, medidas provisionales, detenciones que reaparecen bajo nuevas justificaciones. La percepción recurrente es la de un sistema que exhibe flexibilidad táctica sin alterar sus mecanismos de control.
Particular atención merece la disposición relativa a la eliminación de antecedentes. La depuración de registros puede representar un alivio tangible para individuos afectados por procesos judiciales; sin embargo, los archivos también cumplen una función documental e histórica. Suprimirlos sin mecanismos paralelos de esclarecimiento o rendición de cuentas podría diluir la posibilidad de examinar cómo se ejerció el poder punitivo del Estado. Desde una perspectiva institucional, la eliminación indiscriminada de expedientes plantea interrogantes sobre la preservación de la memoria jurídica y la responsabilidad estatal.
El olvido, en este contexto, adquiere una dimensión política.
Resulta igualmente significativo lo que la norma omite. No se prevén esquemas de reparación para víctimas, ni por daños patrimoniales ni por afectaciones psicológicas. Tampoco se contemplan instancias independientes de documentación o investigación sobre abusos previos. La ausencia de estos elementos limita el alcance transformador que una amnistía podría tener en procesos de reconstrucción institucional.
La Ley de Amnistía de 2026 puede generar la apariencia de liberalización. Puede producir liberaciones altamente visibles; puede aliviar momentáneamente la presión sobre detenidos seleccionados; incluso puede ser interpretada por observadores externos como señal de desescalada política. Sin embargo, los efectos jurídicos de una amnistía no pueden evaluarse de manera significativa al margen del entorno institucional en el que opera.
Una amnistía que modifica resultados sin alterar las condiciones sistémicas que produjeron esos resultados no es más que un recurso de teatro político.
